- Se dice que es una propiedad especial por tener su propio régimen jurídico regulado por la ley 675 del año 2001.
- Los derechos de propiedad son exclusivamente sobre bienes privados y derechos de copropiedad frente al terreno y otros bienes comunes.
- Se busca garantizar la convivencia, seguridad y función ecológica y social en los inmuebles referentes a ella.
- Se comprende como un derecho Individual-Exclusivo (PROPIETARIO-BIEN PRIVADO) y como un derecho de Copropiedad-Colectivo (EL TERRENO).
REGIMEN:
Sistema jurídico que regula el sometimiento a la propiedad horizontal. (EDIFICIO, CONJUNTO CONSTRUIDO O POR CONSTRUIRSE)
REGLAMENTO:
- Estatuto que regula derechos y obligaciones del copropietario.
- Se tiene derecho sobre la propiedad y los demás bienes comunes.
- Tabla de coeficientes. Derecho al voto según el pago de las expensas.
CONSTITUCIÓN:
- Escritura pública registrada ante la oficina de instrumentos públicos que le corresponda.
- Nace la persona jurídica. Calificación del reglamento.
- La alcaldía Distrital o Municipal tiene responsabilidad de certificar la existencia.
LICENCIA DE CONTRUCCIÓN:
Será de 24 meses con prorroga a 12 meses y deberá ser aprobada por el curador.
Existen dos tipos de sesión:
- Tipo A: transferencia gratuita a un urbanizador del municipio.
- Tipo B: transferencia del urbanizador a propietarios-copropietarios.
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Asamblea, Consejo y Representante.
ORGANOS DE CONTROL: Revisor Fiscal.
ORGANO DE CONFLICTOS: Comité de convivencia.
NATURALEZA JURÍDICA – PERSONA JURÍDICA (LEY 675 DE 2001):
- Civil – Sin ánimo de lucro. (Las utilidades no son repartidas sino reinvertidas)
- El domicilio puede ser municipal o distrital según se localice.
- No es contribuyente de impuestos nacionales ni de impuestos de industria y comercio.
- Algunos bienes destinados a la sufragación de las expensas comunes no desvirtúa la calidad de la persona jurídica sin ánimo de lucro.
BIENES COMUNES ESENCIALES:
- Aquellos que son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del conjunto o edificio. También son aquellos imprescindibles para el uso y disfrute del dominio particular.
- Se consultan en el reglamento.
- Existencia – Estabilidad / Conservación – Seguridad
SON NO ESENCIALES:
- No necesario para el goce y disfrute.
- Son de la copropiedad.
SON DE USO EXCLUSIVO:
- Aquellos cuyo uso comunal limitaría el goce y disfrute de un bien privado, por ejemplo terrazas cubiertas, patios interiores, podrán ser asignados de una forma exclusiva a los propietarios de los bienes privados que según su ubicación puedan disfrutarlos.
UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS:
- Conjunto de propiedades horizontales con reglamento contenido en la Ley 428 de 1998.
- Es conjunto urbanísticos cuando se agregan varias propiedades horizontales.
- Su naturaleza es comercial, residencial o mixta (combinación de las dos anteriores)
- Conjunto de edificios, casas y similares que comparten elementos estructurales, funcionales entre si, tienen áreas comunes para la recreación, circulación, zonas verdes y disfrute visual. Sus propietarios participan según proporción en el pago de expensas comunes.
FUNCIÓN ADMINISTRADOR:
ORGANO DE AMINISTRACIÓN: El administrador es el representante legal de la propiedad con las siguientes funciones:
- Administrar, conservar, recaudar y representar.
- Si no hace parte del consejo elegir la asamblea.
o Consejo de administración deberá estar conformado mínimo por tres personas. Responden hasta por culpa leve únicamente.
- Sus reuniones pueden ser: Ordinaria, Extraordinaria, Segunda Convocatoria, Derecho Propio, No Presenciales, Decisiones.
- Obligatorio: edificios o conjuntos con fin comercial y mixto con más de 30 unidades privadas.
- Potestativo: edificios o conjuntos con fines residenciales.
o QUORUM DELIBERATORIO: % Coeficientes mayor a la mitad.
o QUORUM DECISITORIO:
- MAYORÍA SIMPLE: La mitad +1 de los coeficientes existentes.
- MAYORÍA CUALIFICADA:
- QUORUM DELIBERATORIO: 70% de coeficiente del 100%
- QUORUM DECISITORIO: 100% del 70% de los coeficientes.
- Temas que pueden tratar:
o Cambios que impliquen uso y goce de los bienes comunes.
o Aprobación de expensas distintas a las pactadas.
o Asignación de un bien común a uno privado.
o Reforma de estatutos y reglamento.
o Desafectación de un bien común no esencial.
o Reconstrucción del edificio. (se vea afectado más del 75%)
o Adquisición de inmuebles para el edificio.
o Liquidación y disolución.
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS: Sólo por propietarios o representantes.
ASAMBLEA GENERAL: propietarios de bienes privados, o representantes o delegados, se reúnen por quórum o decisiones previstas en la ley y en el reglamento de la propiedad horizontal.
COEFICIENTE: es un derecho de cuota que corresponde a cada propietario privado frente a la unidad privada que es titular y es exclusiva de este.