TRADICIÓN

Concepto

  Codigo Civil Art 740

    Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

  Vodanovic

    La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y

consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo por una parte

la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e

intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros

derechos reales

      Ref VODANOVIC, Antonio. “De los Bienes” Editorial nascimiento, Santiago de Chile, segunda

edición Tomo II, abril 1957. P. 329

Jose Miguel Solario

La tradición se configura como el modo de adquirir el domino mediante la entrega de la cosa y la intención de transferirlo y de adquirirlo respectivamente, por quien transmite su posesión y por quien la recibe. Implica pura y simplemente el traspaso de la posesión de la cosa entregada de manera que como consecuencia de ese traspaso quien recibe la cosa adquiere el dominio sobre ella.

Ref Solario Bel José Miguel. (2006). Fiscalidad Inmobiliaria. España: Edición Fiscal CISS.

Características

  Modo derivado de adquirir el derecho de dominio: Es un modo derivado de adquirir el derecho de dominio de los bienes, porque no nace un nuevo derecho sino que se traslada el derecho de una persona a otra. Lo único que se reemplaza, es el sujeto activo, pero el derecho es el mismo.

 

Modo de adquirir por acto entre vivos: Puesto que hace parte de la esencia de la tradición la existencia de los sujetos, para que exista intención, deben estar vivos. Si la tradición no sea dado, o no se ha cumplido y se muere el vendedor, no se puede continuar con la transferencia del dominio por este modo, lo que se debe hacer es iniciar una sucesión, pero los herederos del vendedor, que ahora es causante, continúan con la obligación ante el comprados de cumplir la tradición debidamente.

 

 

Puede hacerse a título gratuito u oneroso: La tradición se puede dar a título oneroso cuando tiene consigo una retribución económica, y oneroso cuando no hay sacrificio económico del adquirente.  traslaticio bien sea de dominio gratuito u oneroso (Ejemplo: Gratuito como la donación y oneroso como la compraventa).

 

 

Modo de adquirir a título singular: Se entiende de la forma en que la ley dispone que no se puede disponer de la totalidad del patrimonio sino una parte determinada.

 

 

Acto Bilateral: Puesto que tiene como requisito la existencia mínima de dos personas, que en común acuerdo aceptan llevar a cabo la tradición.

 

Codigo Civil Art 741:Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

 

Se puede pedir la tradicion de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago, salgo que intervenga decreto judicial en contrario.

 

El título que origina la tradición debe generar la posibilidad de adquirir el derecho real

 

Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de estos invalida la tradición.

Codigo Civil Art 743-751

Requisitos

Angarita

Necesariamente, siendo la tradición un negocio jurídico de

cumplimiento de la obligación de trasmitir el dominio , exige las mismas condiciones  que requieren todos los negocios jurídicos y, además, algunas condiciones

especiales. Las primeras son la capacidad, el consentimiento, el objeto y la

causa lícitos; las especiales pueden consistir la obligación previa de transferir el

dominio, que el Tradente sea verdadero dueño del bien trasmitido, la forma de

entrega y algunas modalidades de tiempo y condición.

En consecuencia, se estudiarán así: los sujetos de la tradición y su capacidad;

el consentimiento de esas personas; el título traslaticio de dominio; la entrega

del bien; modalidades de la tradición, plazo y condición

Ref ANGARITA GÓMEZ , Jorge. “Derecho Civil Bienes” Editorial Temis, Santafé de Bogotá,

tercera edición Tomo II, octubre de 1989. P 156 y 157.

Ignacio Alhippio

Que concurran los dos sujetos en ella, estos son el tradente y el adquirente.

Que ambos sean capaces y consientan en la tradición.

Ref   ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. «Derecho Civil Bienes» En: Colombia 1996.  Editorial Doctrina y Ley. Pági. 405

Sobre bienes muebles

De Marfa y de Quintama Juan

REAL: Requiere la presencia material del bien, surge cuando el tradente  hace la entrega real al adquirente permitiéndole la aprehensión material

RefDemostración hecha desde lejos de una cosa que esta a cierta distancia

De Marfa y de Quintama Juan Sahagun. (1857). Curso de ampliación del Derecho Civil Español. Barcelona: Imprenta Hispana de Vicente Castaños. Pág. 212

Ignacio Alhippio

LONGA MANU Se produce por indicación o señalamiento de la cosa.

 

“Al tradente le basta alargar la mano y mostrarle el bien cuyo dominio transfiere y el adquirente puede cogerlo y llevárselo. Ej.: Tradición de un caballo, un  bulto de papa, etc.

Simbólica: Se realiza mediante la entrega de un distintivo. (Ej. : Entregar llaves de una casa)

 

 

BREVE MANO  Ficción según la cual el mero tenedor de una cosa adquiere mediante el dominio de la misma, presumiéndose la entrega por el solo hecho de la aceptación de la voluntad del adquirente

CONSTITUTIO POSESORIO:Transformación o cambio de un título de dominio por un título precario, o sea cuando el dueño de una cosa deja de serlo y se contiene en tenedor por título que no lleva tradición. Puede suceder cuando Ignacio le vende el taladro a Daniel, pero con la condición de que este le deje el taladro a Ignacio a título de comodato-arrendamiento. Se perfecciona con la entrega d la cosa de Susana a Mariana

Sobre bienes inmuebles

Diferencia entre tradición y accesión de frutos

   Tradicion de Frutos: Codigo Civil Art 155 Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.

 

Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño.

 

 

Accesión de Frutos: C.C Art 713 el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

 

C.C Art 716  Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al sufructuario, al arrendatario.

 

C.C Art 718: Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.

LEY 1579 de 2012

Funciones del Sistema de Registro Inmobiliario:

Generar registro para:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley.

 

Documentos y certificados, los índices de inmuebles y propietarios, el archivo de documentos antecedentes, el libro de testamentos y el libro de actas de visita.

Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. donde se encuentran las caracteristicas del predioy se indican los numeros de representación del predio.

· Calificar los documentos de acuerdo a la descripción por su naturaleza jurídica:

 01 Tradición: para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

02 Gravámenes: para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación, valorizaciones, liquidación del efecto de plusvalía.

03 Limitaciones y Afectaciones: para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado.

04 Medidas Cautelares: para la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad, prohibiciones judiciales y administrativas.

05 Tenencia: para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, leasing, derechos de retención.

06 Falsa Tradición: para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo.

Artículo 9°. Radicadores. Se llevará en cada oficina de registro un radicador para la anotación sucesiva e ininterrumpida de los documentos allegados al registro y de las solicitudes de certificados sobre la situación jurídica de los inmuebles. Se llevarán, en forma separada para unos y otros, por medios sistematizados y tendrán vigencia anual, con notas de apertura y cierre suscritas por el respectivo Registrador.

Artículo 10. Índices. Los índices se conformarán con la información sobre los inmuebles matriculados y los titulares del derecho inscrito, el cual se llevará en forma sistematizada.

Los índices de consulta de inmuebles rurales y urbanos deberán permitir la búsqueda por cada uno de los municipios, veredas o corregimientos que compongan el círculo registral, por cédula catastral, nombre, carrera, calle, avenida, diagonales y transversales, en el orden de la nomenclatura de cada una de tales vías, cuando se trate de bienes inmuebles.

 

BIBLIOGRAFIA

  Aguilar Gorrondona José Luis. (1996). Cosas, bienes y derechos reales: Derecho civil II. Novena Edición Caracas, Venezuela: PUBLICACIONES UCAB

  VODANOVIC, Antonio. “De los Bienes” Editorial nascimiento, Santiago de Chile, segunda

edición Tomo II, abril 1957

  ANGARITA GÓMEZ, Jorge. “Derecho Civil Bienes” Editorial Temis, Santafé de Bogotá, tercera edición Tomo II, octubre de 1989.

De Rovira Mola, A, Voz Frutos, Tomo 10, Madrid,  1960

Derecho Patrimonial Romano I Derechos Reales, Universitat Oberta de Catalunya.

Medina Pabón Juan Enrique . (2010). Derecho Civil: Aproximación al Derecho, Derecho de las personas, Segunda Edición. Bogotá, Colombia: Editorial Universidad del Rosario

Rodriguez Juan Maria. (1861). Elementos de Derecho civil, penal y mercantil de España . Madrid: Imprenta de T Fortanet, Libertad

Velasquez Jaramillo,Bienes,Bogotá 2004

VODANOVIC, Antonio. “De los Bienes” Editorial nascimiento, Santiago de Chile, segunda

edición Tomo II

Solario Bel José Miguel. (2006). Fiscalidad Inmobiliaria. España: Edición Fiscal CISS.

ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. «Derecho Civil Bienes» En: Colombia 1996.  Editorial Doctrina y Ley.

Demostración hecha desde lejos de una cosa que esta a cierta distancia

De Marfa y de Quintama Juan Sahagun. (1857). Curso de ampliación del Derecho Civil Español. Barcelona: Imprenta Hispana de Vicente Castaños.

Ley 1579 de 2012

<http://civilbienestradicion.blogspot.com/2011/05/requisitos-de-validez-de-la-tradicion.html&gt;

Derecho Civil Bienes, Sharinne Nathalie Gómez Cortés. Consultado: 10 de mayo 2014

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