PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

 

 

INVESTIGACIÓN REALIZADA POR : STEFFANY VILLAMIZAR, CAROLINA FLECHAS, DIEGO LOPEZ, LINA CANCINO

  Concepto

    Ambroise Colin & Henry Capitant.

      «Cuando la posesión se ha prolongado durante un cierto espacio de tiempo, el poseedor, suponiendo que no fuera ya propietario de la cosa o titular del derecho de real que ha ejercitado de hecho, adquiere la propiedad o el derecho real en cuestión»

 

        Ambroise Colin & Henry Capitant. Derecho Civil, Bienes, patrimonio y derechos reales. Pág. 633. Ed., Jurídica universitaria. (2002).

 

Codigo Civil Colombiano

Art. 2512

«La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción»

 

Pothier

«Sustenta que la prescripción adquisitiva es un modo derivado, ya que afirma que tan pronto como el poseedor ha cumplido el tiempo de posesión requerido para usucapir, la ley priva al propietario de la propiedad de pleno derecho y la transfiere al poseedor.

 

Beatriz A. Arean. Derechos Reales 1. Sexta Edición. Hammurabi. 2008. Argentina.

 

Explicacion

    La prescripcion se basa en 2 cosas:

«De la conjunción de la posesión con el tiempo la ley hace derivar la adquisición, siendo este uno de los efectos más importantes de la posesión, ya que, al prolongarse en el tiempo, el estado de hecho se transforma en derecho; ese estado de hecho acaba por ser reconocido como el derecho mismo que aparenta ser»

 

        Beatriz A. Arean. Derechos Reales 1. Sexta Edición. Hammurabi. 2008. Argentina.

1. La posesión de la cosa por parte de quien no es su dueño

2. La duración de la posesión por un cierto tiempo

Clases de prescripcion

     Hay dos clases de prescripcion, Ordinaria y Extraordinaria

ORDINARIA

        Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.

Está acompañada de justo título y buena fe.

 

Puerta del derecho real a la que se llega por posesión regular

 

 

Se suspende a favor de los incapaces y quienes se encuentran bajo tutela o curaduría, entre heredero beneficiario y la herencia, entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores o representantes de personas jurídicos.

 

Para la suspensión el legislador protege a determinadas personas para que el tiempo no corra contra ellas, mientras dura la situación de incapacidad o inferioridad para defender sus derechos.

 

Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, y ausentes los que residan en país extranjero.

 

3 años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces.

 

EXTRAORDINARIA

        10 Años contra toda persona para bienes muebles e inmuebles

 

 

El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.

 

Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos deque el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción o que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

 

El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de los enumerados en el artículo 2530.

 

 

Si falta uno de los elementos de la posesión regular, justo título o buena fe, se presenta la posesión irregular que conduce a la adquisición del derecho por prescripción extraordinaria (C.C Art 766)

 

La violencia y clandestinidad no impiden al poseedor adquirir el derecho por prescripción extraordinaria

El mero tenedor tiene posibilidad de adquirir por prescripción ordinaria

Extraido de Velásquez Jaramillo Luis Guillermo, Bienes, Novena Edición, Temis, 2004, Bogotá

 

 

Prescripciones Especiales

    Art.2533 Codigo Civil Colombiano

«Prescripciones Especiales.Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:

1a. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años.

2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 939: Las servidumbres discontinuas de todas clases y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.

Las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse por título o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos.

 

 

De acuerdo al articulo, hay dos clases de prescripciones especiales

El derecho de herencia, que se adquiere por prescripcion extraordinaria de 10 años

El derecho de servidumbre, continuas o aparentes que pueden constituirse por titulo o por prescripcion de 10 años

Ley de restitucion de tierras VS prescripcion adquisitiva

    LEY DE RESTITUCION DE TIERRAS

      Ley 1448 de 2011

 

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.

 

      Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

 

Se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución.

 

Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.

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