SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

INVESTIGACIÓN REALIZADA POR :

Luisa Fernanda Ospina
Jose Fernando Marquez
Vanessa Reina
Diana Tarazona
Juanita Valderrama

 

Concepto y fundamento

  La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio, mediante el cual el patrimonio integrado de una persona, denominada causante, se transmite a otra u otras llamadas causahabiente, con causa  con ocasión de la muerte de aquella.  (Franco, 2007)

 

Formas de suceder (Art 1008 C.C)

  Título Universal

    El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

 

  Título Singular

El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.

 

Clases de sucesión (Franco, 2007)

 

  Testamentaria

Es según la cual el causante de manera expresa y de manera solemne dispone de sus bienes, para que sus ordenamientos tenga efectos después de sus días.

 

Legítima

O intestada.  Es aquella que está sometida íntegramente  las disposiciones legales, por razón de que el causante guardo silencio sobre la forma como deberían distribuirse sus bienes una vez hubiese fallecido, esta una especie de sucesión con carácter supletorio, se aplica su normativa a falta de testamento.

 

Mixta

Es en la que el causante otorga testamento sobre una parte de sus bienes, dejando la otra para que se rija por la ley.

 

Los HEREDEROS FORZOSOS  son aquellos que se ven obligados a recibir la herencia, por esta razón no pueden la pueden repudiar y en es en esto en lo cual radica la diferencia, puesto que los HEREDEROS VOLUNTARIOS que fueron designados por el causante, tiene la posibilidad de repudiar la herencia si creen que esta les puede llegar a perjudicar.

 

Herencia

  Yacente

    Según el artículo 1297, la herencia yacente es aquella herencia que no se ha aceptado por los herederos asignados por el testador, en este caso, el juez por solicitud del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de la parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesa en ello, de oficio declarara yacente la herencia, es así como se inserta esta información en el periódico oficial del territorio y se procederá al nombramiento del curador de la herencia yacente. (Código Civil)

  Vacante

    Aquel patrimonio dejado por el causante que ha sido rechazado expresamente por los herederos voluntarios o que por haberse vencido el tiempo hábil para su reclamación nadie los hizo (20 años).

 

Ordenes sucesoriales de la ley civil. Formas de proceder

 

  Se conoce como ordenes sucesorales, a la figura jurídica que establece la prelación y número de personas llamadas a recoger los bienes del difunto, o los llamados a suceder en el patrimonio del causante.

Los órdenes sucesorales que establece la ley civil son cinco
• Primer orden: Hijos legítimos, Adoptivos y extramatrimoniales (tendrán los mismos derechos y obligaciones).
• Segundo orden: padres adoptantes y conyugue (el conyugue no es principal).
• Tercer orden: Conyugues y hermanos.
• Cuarto orden: Hijos de los hermanos (sobrinos).
• Quinto orden: ICBF (instituto colombiano de bienestar familiar).

(Código civil art 1045 s.s)

 

Beneficios

  Beneficio de inventario

    Es aquel que surge del interés de los herederos y tiene como finalidad la protección del patrimonio de los causahabientes, cuando la herencia tiene más pasivos que activos, de esta manera  antes de la adjudicación se solventan las deudas con los activos de la herencia y asi no se perjudica el patrimonio de los herederos.

 

  Beneficio de separación de bienes

de bienes que puede invocar el acreedor hereditario o testamentario, busca impedir la fusión de patrimonio del causante con el patrimonio de heredero a fin de conservar la integridad de la masa de bienes del difunto como garantía de sus créditos exclusivamente. (Ramírez, 1988)

 

Legítimas rigorosas, porción conyugal.

  Legítimas Rigurosas

    Según el artículo 1239 del Código Civil las legitima es aquella cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios, son legitimarios según el artículo 1240 (I) los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legitima o extramatrimonial (II) Los ascendientes (III) Los padres adoptantes (IV) Los padres de sangre de hijo adoptivo de forma simple.

 

  Porcion Conyugal

Establecida en el artículo 1230 es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la  ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.

 

 

Vias para tramitar la sucesión por causa de muerte

  Procedimiento Judicial

El proceso de sucesión que se surte ante funcionarios judiciales, de acuerdo con lo señalado por Corte Suprema de Justicia y la doctrina, es de carácter mixto ya que aunque prevalece la jurisdicción voluntaria, tiene claros distintivos de índole contenciosa.

 

Características del proceso de sucesión

1. Especial, ya que posee un trámite propio.

2. Universal, dado que recae sobre la totalidad del patrimonio del causante.

3. De liquidación, porque se concreta a cancelar el pasivo y distribuir el activo liquido entre las personas llamadas por la ley o el testamento a recogerlo en la forma indicada en uno u otro caso.

 

Tramite

El proceso de sucesión tiene tres fases:

1. Fase de medidas preparatorias. Está constituida por todas las diligencias tendentes a preparar el proceso. Dichas actuaciones se centran, por tanto, en lograr que el testamento dejado por el causante esté en condiciones de ser cumplido mediante el proceso sucesoral. En este sentido, esta fase comprende la apertura del testamento cerrado, la publicación del otorgado ante cinco testigos y la reducción a escrito del verbal.

2. Fase de medidas preparatorias. Estas medidas buscan asegurar los bienes dejados por el causante y son de tres clases, a saber, la guarda y aposición de sellos, el embargo y secuestro previo y el secuestro definitivo.

3. El proceso propiamente dicho. Se divide en dos periodos, que son, en primer lugar, el de los inventarios y avalúos, que se inicia con la demanda y el auto de apertura y termina con la aprobación de la diligencia; y el segundo, de partición, que comienza con la solicitud para que esta se lleve a cabo y culmina con la ejecutoria de la sentencia que la aprueba.

 

Partes del proceso de sucesión

1. Asignatarios. Cesionario.

2. Cónyuge supérstite.

3. Compañero permanente.

4. Albacea.

5. Acreedores del causante.

6. Acreedores de los asignatarios y el cónyuge.

7. Acreedores del asignatario reconocido y fallecido.

8. Socios de comercio

9. Ministerio Público.

10. Fisco.

11. Defensor de menores.

12. Terceros transitorios o incidentales.

 

(Castro Marcela, Transmisión de las obligaciones por causa de muerte.)

 

 

 

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